Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
BOE-A-2023-14685 · Boletín Oficial del Estado, 2023-06-21 · Ministerio de Sanidad
Real Decreto 531/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 531/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-06-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 147, 2023-06-21
- Entrada en vigor
- 2023-07-11
- Departamento
- Ministerio de Sanidad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-14685
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 2/2006, de 23 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, establece en el apartado segundo de la disposición transitoria primera que la comisión gestora elaborará en el plazo de seis meses unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, por los que se ha regido desde que se aprobaron mediante la Orden SAS/145/2010, de 21 de enero.
Constituido dicho Consejo General, este ha elaborado y aprobado en sesión del Pleno los estatutos propios del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Salvaguarda de las competencias de las comunidades autónomas.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza y personalidad del Consejo General.
- Artículo 3. Fines esenciales.
- Artículo 4. Relaciones con la Administración General del Estado.
- Artículo 5. Domicilio.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Ordenación.
- Artículo 8. Representación.
- Artículo 9. Coordinación.
- Artículo 10. Organización.
- Artículo 11. Funciones generales.
- Artículo 12. Organización básica.
- Artículo 13. Composición.
- Artículo 14. Competencias.
- Artículo 15. Convocatorias y sesiones.
- Artículo 16. Composición.
- Artículo 17. Competencias.
- Artículo 18. Funcionamiento.
- Artículo 19. Composición y competencias.
- Artículo 20. Funcionamiento.
- Artículo 21. Competencias.
- Artículo 22. Elección de la Presidencia.
- Artículo 23. Las Vicepresidencias.
- Artículo 24. Secretaría General.
- Artículo 25. Vicesecretaría General.
- Artículo 26. Tesorería.
- Artículo 27. Contaduría.
- Artículo 28. Eficacia de los actos.
- Artículo 29. Régimen de recursos.
- Artículo 30. Régimen disciplinario.
- Artículo 31. Recursos económicos.
- Artículo 32. Contribuciones de los colegios.
- Artículo 33. Régimen presupuestario.
- Artículo 34. Ventanilla única.
- Artículo 35. Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades Profesionales.
- Artículo 36. Memoria anual.
- Disposición adicional primera. Persona titular de la presidencia de la organización colegial de ámbito territorial.
- Disposición adicional segunda. Incorporación al Pleno de las personas titulares de la presidencia de los Consejos Autonómicos.
- Disposición transitoria primera. Mantenimiento de los mandatos de cargos de gobierno del Consejo General.
- Disposición transitoria segunda. Segregación de Colegios.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 531/2023?
- Real Decreto 531/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 531/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.