Artículo 21. Competencias.
Artículo 21 del Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2023-14685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-11.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Presidencia ostenta la representación legal del Consejo General y ejerce las siguientes funciones:
a) Asumir en todo momento la representación unitaria de la profesión en los ámbitos estatal e internacional.
b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo del Consejo General.
c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.
d) Adoptar las decisiones urgentes o de carácter excepcional que se requieran, dando cuenta de lo actuado de forma inmediata al siguiente Pleno o, en su defecto, a la primera Comisión Permanente que se celebre.
e) Ordenar los pagos.
f) Conformar con su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario General.
g) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Consejo.
h) Cuanta otra le encomiende el Pleno del Consejo General.