Artículo 28. Eficacia de los actos.
Artículo 28 del Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2023-14685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-11.
Texto consolidado
1. Los acuerdos adoptados por el Consejo General en ejercicio de potestades administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla sólo se exceptúan las resoluciones en materia disciplinaria que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo General en materia de su competencia vinculan a todos los colegios, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer contra los mismos.