Artículo 35. Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades Profesionales.
Artículo 35 del Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2023-14685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-11.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro Central de Personas Colegiadas y el Registro Central de Sociedades Profesionales, ambos en la sede del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. El sistema de registros ha de estar dotado de las tecnologías precisas para que los datos de los Ópticos-Optometristas incorporados en los distintos registros de las organizaciones colegiales de ámbito territorial sean accesibles de forma homogénea, inmediata, clara y precisa por el Registro Central, conforme a la normativa de desarrollo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
2. Los colegios profesionales de ámbito territorial facilitarán al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades Profesionales de aquéllos, dando cumplimiento a lo previsto en al artículo 10.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.