Artículo 24. Secretaría General.
Artículo 24 del Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2023-14685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-11.
Texto consolidado
Las competencias del Secretaría General son:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo.
b) Cursar las convocatorias y notificaciones.
c) Guardar los archivos, sellos y libros de actas del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.
e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.
f) Llevar los Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades Profesionales.