Artículo 11. Funciones generales.
Artículo 11 del Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2023-14685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-11.
Texto consolidado
Son funciones generales encomendadas al Consejo General, sin perjuicio de las competencias propias de cada colegio y, en su caso, de los Consejos Autonómicos:
a) El ejercicio de las funciones atribuidas a los colegios territoriales por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional o internacional, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 9.1.a).
b) En general, las restantes atribuidas por el ordenamiento y todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión.