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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Organización básica.

Artículo 12 del Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2023-14685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-11.

Texto consolidado

1. Son órganos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas:

a) De carácter colegiado:

1.º El Pleno.

2.º La Comisión Permanente.

3.º El Comité Ejecutivo.

b) De carácter unipersonal:

1.º La Presidencia.

2.º Las Vicepresidencias Primera y Segunda.

3.º La Secretaría General.

4.º La Vicesecretaría General.

5.º La Tesorería.

6.º La Contaduría.

2. El Pleno del Consejo General podrá crear órganos especializados por razón de la profesión o vocalías y una comisión de deontología o disciplinaria.

3. El reglamento de régimen interior desarrollará las previsiones organizativas del presente estatuto.

4. Todos los órganos colegiados del Consejo General podrán convocar, constituir, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con las siguientes reglas:

a) En las sesiones que se celebren a distancia, las personas integrantes del órgano colegiado podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos: su identidad y, en su caso, de las personas que los suplan; el contenido de sus manifestaciones; el momento en que estas se producen; la interactividad e intercomunicación en tiempo real; y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

b) Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos que garanticen adecuadamente los requerimientos anteriores.

c) Las personas integrantes del órgano colegiado que participen a distancia tendrán a todos los efectos la consideración de asistentes y, específicamente, para la válida constitución del órgano colegiado y el régimen de mayorías en la adopción de acuerdos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-11.

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