Disposición adicional segunda. Incorporación al Pleno de las personas titulares de la presidencia de los Consejos Autonómicos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2023-14685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-11.
Texto consolidado
En aquellos casos en que se constituyan Consejos autonómicos, cuya presidencia no deba ser ostentada por la persona titular de la Presidencia de Colegio perteneciente a su ámbito territorial, la persona titular de la presidencia de dichos Consejos pasará a ostentar la condición de persona integrante de pleno derecho del Pleno del Consejo General.
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