Artículo 14. Competencias.
Artículo 14 del Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2023-14685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-11.
Texto consolidado
Son competencias del Pleno:
a) Aprobación del presupuesto y el programa de actuación del Consejo para el ejercicio siguiente.
b) Aprobación y publicación de su memoria anual.
c) Aprobación de la liquidación del presupuesto y cuenta de ingresos y gastos de dicho ejercicio.
d) Aprobación de los estatutos que han de regir el Consejo General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
e) Elaboración y aprobación del reglamento de régimen interior del Consejo y el cambio del domicilio del mismo.
f) Aprobación del código deontológico.
g) Designación de las personas integrantes de la Comisión Permanente contemplados en el artículo 16.1.h).
h) Aprobación de créditos extraordinarios, a propuesta de la Comisión Permanente.
i) Aprobación de los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales inventariados como de considerable valor, a propuesta de la Comisión Permanente.
j) Creación de las vocalías, comisiones u órganos especializados que considere necesarias, así como nombrar a las personas coordinadoras y, en su caso, a las personas integrantes de las mismas.
k) Aprobación de la convocatoria de los congresos nacionales e internacionales de la profesión, a propuesta de la Comisión Permanente.
l) Aquellos otros asuntos que, siendo competencia de la Comisión Permanente, ésta acuerde someter al Pleno, y los demás previstos en los presentes estatutos.