Artículo 3. Fines esenciales.
Artículo 3 del Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2023-14685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-11.
Texto consolidado
Son fines esenciales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas los establecidos por la legislación vigente y, en concreto:
a) Garantizar el respeto de los derechos y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.
b) Ostentar la representación institucional exclusiva y defender la profesión en el ámbito estatal e internacional, así como, en el ámbito de su competencia, ordenar el ejercicio de la profesión, cuando dicha profesión esté sujeta a colegiación obligatoria.
c) Garantizar, en el ejercicio de sus funciones y competencias, la igualdad de trato y no discriminación de los Ópticos-Optometristas y su libertad de ejercicio.
d) Aprobar el código deontológico de la profesión.
e) Promover e impulsar tanto la capacitación profesional como la formación continuada de los Ópticos-Optometristas.