Artículo 8. Representación.
Artículo 8 del Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2023-14685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-11.
Texto consolidado
Son funciones de representación:
a) Representar unitariamente a la profesión de Óptico-Optometrista y a las organizaciones colegiales de ámbito territorial, siempre que la profesión esté sujeta a colegiación obligatoria, ante las administraciones y entidades públicas de ámbito estatal y supraestatal, en defensa de los intereses profesionales, prestando su colaboración en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas.
b) Representar a la profesión y a las organizaciones colegiales de ámbito territorial en las organizaciones y congresos internacionales y ante otras profesiones y entidades con ámbito estatal o supraestatal.
c) Informar los proyectos de disposiciones normativas de competencia estatal que se refieran o afecten a las atribuciones o competencias profesionales de los Ópticos-Optometristas o a las condiciones generales de su actividad profesional.