Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.
BOE-A-2015-7773 · Boletín Oficial del Estado, 2015-07-11 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 517/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 517/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-06-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 165, 2015-07-11
- Entrada en vigor
- 2015-07-12
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 76
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-7773
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, habilitó en la disposición transitoria primera para la constitución de una Comisión Gestora que debía elaborar en el plazo de seis meses unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, los cuales, verificada su legalidad por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se publicarían en el «Boletín Oficial del Estado», y en la disposición transitoria segunda que en el plazo de un año desde su constitución el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática elaboraría sus Estatutos definitivos.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición adicional primera. Adaptación de los estatutos particulares de los Colegios y Consejos autonómicos.
- Disposición adicional segunda. Elección de los miembros de la Junta de Gobierno.
- Disposición derogatoria única. Derogación de los Estatutos provisionales.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Competencias autonómicas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Organizaciones Colegiales. Definición. Personalidad y naturaleza jurídica de las entidades que la componen.
- Artículo 2. Colegios, Consejos autonómicos y Consejo General. Ámbito territorial.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Actos y resoluciones corporativas.
- Artículo 5. Ventanilla única.
- Artículo 6. Servicio de atención a colegiados y a los consumidores o usuarios.
- Artículo 7. Memoria anual.
- Artículo 8. Comunicaciones.
- Artículo 9. Situación de ejercicio de la profesión.
- Artículo 10. Fines esenciales de los Colegios.
- Artículo 11. Funciones de los Colegios.
- Artículo 12. Organización básica.
- Artículo 13. Asamblea General.
- Artículo 14. Junta de Gobierno.
- Artículo 15. Presidencia o Decanato.
- Artículo 16. Proceso electoral.
- Artículo 17. Colegiación, ingresos y traslados.
- Artículo 18. Clases de miembros del Colegio.
- Artículo 19. Precolegiado.
- Artículo 20. Derechos de los colegiados.
- Artículo 21. Deberes de los miembros colegiados.
- Artículo 22. Visado de Proyectos.
- Artículo 23. Recursos económicos.
- Artículo 24. Cuotas.
- Artículo 25. Pagos y recaudación de cuotas.
- Artículo 26. Presupuestos.
- Artículo 27. Aportaciones al Consejo General.
- Artículo 28. El Consejo General.
- Artículo 29. Fines.
- Artículo 30. Funciones.
- Artículo 31. Sedes.
- Artículo 32. Órganos de Gobierno.
- Artículo 33. Competencias.
- Artículo 34. Composición.
- Artículo 35. Reuniones.
- Artículo 36. Representación.
- Artículo 37. Censo de Colegiados.
- Artículo 38. Adopción de acuerdos.
- Artículo 39. Cese en el ejercicio de la profesión de los miembros de la Asamblea.
- Artículo 40. Composición.
- Artículo 41. Elecciones.
- Artículo 42. Vigencia de los cargos.
- Artículo 43. Cese en el ejercicio de la profesión de los miembros de la Junta de Gobierno.
- Artículo 44. Funciones.
- Artículo 45. Moción de censura.
- Artículo 46. Convocatoria y reuniones.
- Artículo 47. Adopción de acuerdos.
- Artículo 48. Presidencia.
- Artículo 49. Vicepresidencias.
- Artículo 50. Secretaría y Vicesecretaría.
- Artículo 51. Tesorería.
- Artículo 52. Vocalías.
- Artículo 53. Las cuotas.
- Artículo 54. El cobro de las cuotas.
- Artículo 55. Las cuotas ordinarias.
- Artículo 56. Las cuotas extraordinarias.
- Artículo 57. Otros recursos.
- Artículo 58. Competencia para su designación y régimen de funcionamiento.
- Artículo 59. Normativa aplicable.
- Artículo 60. Competencia.
- Artículo 61. Faltas leves.
- Artículo 62. Faltas graves.
- Artículo 63. Faltas muy graves.
- Artículo 64. Sanciones.
- Artículo 65. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 66. Prescripción de infracciones y sanciones y cancelación de antecedentes.
- Artículo 67. Procedimiento.
- Artículo 68. Cómputo de plazos.
- Artículo 69. Ejercicios anuales.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 517/2015?
- Real Decreto 517/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 517/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.