Disposición adicional primera. Adaptación de los estatutos particulares de los Colegios y Consejos autonómicos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
Los Colegios y Consejos autonómicos existentes en el momento de entrada en vigor de estos Estatutos, dispondrán, a partir de dicha fecha, de un plazo máximo de doce meses para adecuar sus estatutos particulares y su presentación a la Administración pública competente.
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