Artículo 58. Competencia para su designación y régimen de funcionamiento.
Artículo 58 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno, atendiendo a las necesidades del servicio, determinará y designará el número de empleados del Consejo, así como la distribución del trabajo, sueldos y gratificaciones.
2. El Secretario propondrá a la Junta de Gobierno las atribuciones y funciones a desempeñar por sus distintos empleados.
3. En el presupuesto del Consejo constarán las asignaciones relativas al personal de plantilla del mismo. La Junta podrá nombrar, con cargo a imprevistos, el personal eventual que considere preciso.