Artículo 57. Otros recursos.
Artículo 57 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
El Consejo General podrá contar para su financiación, además de con las cuotas a las que se refiere el articulado anterior, con los siguientes recursos económicos:
a) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran, y sean contemplados por la ley.
b) Los rendimientos de su patrimonio.
c) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.
d) Las subvenciones o donativos que reciba.
e) Cuantas otras aportaciones adicionales prevea la legislación vigente.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.