Artículo 56. Las cuotas extraordinarias.
Artículo 56 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
1. Las cuotas extraordinarias corresponderán a cada corporación en función del coeficiente de representación de voto.
2. El cálculo de la proporción se realizará de forma análoga al de los coeficientes de voto, tomando como fecha de referencia, para el cómputo, la fecha de celebración de la Asamblea General en la que se aprobó el establecimiento de la cuota.