Artículo 55. Las cuotas ordinarias.
Artículo 55 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
1. Cada Colegio deberá abonar las cuotas ordinarias del Consejo General en función del coeficiente de representación de votos a fecha de celebración de la Asamblea General en la que se aprobó el establecimiento de la cuota.
2. La cuantía de las cuotas tendrá carácter único anual, con independencia del momento de ingreso de cada profesional en un determinado Colegio.