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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Colegios, Consejos autonómicos y Consejo General. Ámbito territorial.

Artículo 2 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

Texto consolidado

1. Los Consejos autonómicos que en su caso se constituyan al amparo de lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente, tendrán los fines y funciones que determinen sus estatutos particulares, con sujeción a lo dispuesto en la respectiva legislación autonómica, en la legislación básica estatal y en los presentes Estatutos. El único consejo de ámbito territorial superior al autonómico será el Consejo General.

2. El ámbito territorial de cada Colegio o, en su caso, Consejo autonómico quedará determinado en sus respectivos estatutos particulares, dentro de los límites previstos en la legislación autonómica. Los distintos Colegios serán únicos en sus respectivos ámbitos territoriales.

3. El Consejo General es el organismo representativo y coordinador superior de la organización colegial.

4. La estructura interna y el funcionamiento de la organización colegial se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en su caso, los estatutos particulares.

5. En todos los organismos colegiales, los procesos de aprobación de los estatutos deberán obligatoriamente proporcionar mecanismos de participación y propuesta de enmiendas para todos los miembros de la Asamblea General, con carácter previo a la misma y con plazos y procedimientos adecuados al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

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