Artículo 25. Pagos y recaudación de cuotas.
Artículo 25 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
1. Los estatutos particulares de cada Colegio determinarán la forma de pago y recaudación de las cuotas.
2. Si cualquier colegiado incurriese en mora, el Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo que determinen sus estatutos particulares, que será como máximo de seis meses. Si pasare otro mes desde el requerimiento sin que hiciese efectivo sus débitos colegiales, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido de los derechos que le reconocen los presentes Estatutos. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos colegiales, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente.
3. Cuando exista un incumplimiento reiterado del pago de las cuotas colegiales, y hubiesen transcurrido tres meses desde el requerimiento de pago sin que el colegiado haya regularizado su situación, el Colegio podrá tramitar la baja definitiva.