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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Servicio de atención a colegiados y a los consumidores o usuarios.

Artículo 6 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

Texto consolidado

1. Las organizaciones colegiales atenderán, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

4. La presentación de quejas y reclamaciones se podrá realizar personalmente o por vía electrónica, a través del punto de acceso electrónico único de la organización colegial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

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