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Real Decreto Vigente

Artículo 62. Faltas graves.

Artículo 62 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

Texto consolidado

1. Se considerarán faltas graves:

a) La reiteración de 5 faltas leves en el plazo de doce meses desde la comisión de la anterior infracción.

b) La negligencia reiterada 5 veces en el plazo de doce meses en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los órganos de la corporación colegial.

c) La negligencia reiterada 5 veces en el plazo de doce meses en el cumplimiento de la legislación sobre colegios profesionales, estatutos particulares, así como los presentes Estatutos.

d) Los actos u omisiones contrarios al respeto y dignidad de la profesión.

e) Indicar una cualificación o título que no se posea, de los obligatorios para ser miembro de la corporación colegial.

f) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la profesión que obre o que por su naturaleza, deban obrar en poder de los responsables.

g) Desatender el deber de los colegiados de informar a los consumidores y usuarios sobre el desarrollo de su actividad profesional.

2. Se consideran infracciones especiales aquellas faltas graves en las que se requiere, como cualificación específica para poder ser autor, la ostentación de un cargo corporativo:

a) La indisciplina deliberadamente rebelde respecto a los órganos de la corporación colegial, en el ejercicio de sus funciones y salvo que constituyan falta de superior entidad.

b) La infracción culposa o negligente del secreto de las deliberaciones habidas en los órganos de la corporación colegial, cuando así se acuerde expresamente.

c) Desatender el requerimiento efectuado por el Consejo General sobre información de colegiados en su ámbito territorial respectivo, en caso de ser aplicable.

d) El incumplimiento grave de los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno de la corporación colegial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

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