Artículo 15. Presidencia o Decanato.
Artículo 15 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
1. La representación legal del Colegio corresponde a quien ostente la Presidencia o Decanato, quien asimismo preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes.
2. Si quien ostente la Presidencia o Decanato cesara en el ejercicio de la profesión, en el plazo máximo de un mes, someterá la continuidad en el ejercicio del cargo hasta agotar el mandato, a la decisión de la Asamblea General del Colegio. De no recibir la confirmación por parte de la Asamblea General, se producirá el cese inmediato del Presidente o Decano y se procederá según dispongan los estatutos particulares de cada Colegio.