Artículo 20. Derechos de los colegiados.
Artículo 20 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
1. Son derechos generales de los colegiados ordinarios:
a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas.
b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.
c) Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los estatutos particulares.
d) Requerir la intervención del Colegio o su informe, cuando proceda.
e) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de profesional de la ingeniería técnica en informática.
f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.
g) Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja de forma electrónica.
2. Los colegiados de honor podrán tener los mismos derechos que los miembros colegiados a excepción de los expresados en los párrafos a), c) y e).