Artículo 21. Deberes de los miembros colegiados.
Artículo 21 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
1. Son deberes generales de los colegiados:
a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.
b) Observar una conducta digna de su condición profesional y de cargo profesional que ejerza, desempeñándolo con honradez, celo y competencia.
c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los profesionales de la ingeniería técnica en informática.
2. Son deberes especiales de los miembros colegiados:
a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.
b) Declarar en debida forma su situación profesional y los demás actos que le sean requeridos en su condición de colegiado, relativos a sus derechos y obligaciones colegiales.
c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en la esfera de su competencia.
d) Comunicar al Colegio respectivo cuantas circunstancias de orden profesional sean requeridas para el cumplimiento de las funciones colegiales.