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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Sedes.

Artículo 31 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

Texto consolidado

1. La Asamblea General podrá designar la ubicación de la sede institucional del Consejo General, así como la sede electrónica.

2. La sede ejecutiva del Consejo General será la del Colegio de quien ostente la presidencia de la Junta de Gobierno.

3. Con independencia de las sedes institucional y ejecutiva del Consejo General, serán válidas las comunicaciones remitidas al Consejo General a través de los registros de entrada y del punto de acceso electrónico único de cualquiera de los Colegios o Consejos autonómicos de España.

A estos efectos, las secretarías de cada corporación tramitarán con la diligencia debida los escritos y comunicaciones remitidas al Consejo General a través de ellas.

4. Asimismo, la Asamblea General y la Junta de Gobierno podrán celebrar las reuniones en lugares distintos de cualquiera de sus sedes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

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