Artículo 18. Clases de miembros del Colegio.
Artículo 18 del Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General. · BOE-A-2015-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
Se establecen los siguientes tipos de miembros para los Colegios:
a) Colegiados ordinarios: serán aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17.1. Los miembros colegiados ordinarios podrán ser ejercientes o no ejercientes.
b) Colegiados de honor: aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contraído méritos profesionales o académicos respecto de profesionales de la ingeniería técnica en informática, o en relación a las ciencias y tecnologías de la información en general, o respecto a la organización colegial en general o de un Colegio en particular.
Asimismo, podrán ser colegiados de honor quienes hayan destacado por su especial labor en interés de la ciudadanía en materia de ciencia y tecnologías de la información, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los respectivos estatutos particulares.