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Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

BOE-A-1983-6884 · Boletín Oficial del Estado, 1983-03-07 · Ministerio de Justicia

Real Decreto 437/1983 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

El Real Decreto 437/1983 regula la constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, un órgano consultivo del Ministerio Fiscal en España. Esta norma aplica a todos los miembros del Ministerio Fiscal y entró en vigor el 1 de marzo de 1983.

Entre los puntos clave, el Consejo Fiscal se compone del Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Inspector y nueve vocales electivos, quienes son elegidos por sus compañeros en un proceso electoral. El Consejo tiene la responsabilidad de asesorar al Fiscal General y establecer criterios para asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal. Además, se le otorgan competencias para regular su funcionamiento interno, informar sobre nombramientos y ascensos, y resolver expedientes disciplinarios. También se establece la creación de una Comisión de Igualdad para promover la igualdad en la carrera fiscal. Los acuerdos del Consejo son susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Esta norma no está derogada y sigue vigente en la actualidad.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 437/1983
Fecha de la disposición
1983-02-09
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 56, 1983-03-07
Entrada en vigor
1983-03-27
Departamento
Ministerio de Justicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
33
Identificador BOE
BOE-A-1983-6884
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Las importantes funciones que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre atribuye al Consejo Fiscal exigen la publicación de las normas para su constitución y funcionamiento, que podrán ser incorporadas, en su día, al Reglamento que desarrolle el Estatuto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1983,

DISPONGO:

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (5)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 437/1983?
Real Decreto 437/1983 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 437/1983?
El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 437/1983?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.