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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 15.

Artículo 15 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-03.

Texto consolidado

La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional y se distribuirá por secciones, correspondientes a cada una de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, Fiscalías Provinciales y Fiscalías de Área, que agruparán a los electores destinados en ellas con inclusión de los que lo estén en las secciones territoriales de las mismas. Se exceptúan las Fiscalías Provinciales que compartan sede con la Fiscalía de la Comunidad Autónoma respectiva, la cual integrará en su sección a los electores de aquéllas.

La Sección de Madrid incluirá, además, a los fiscales de la Fiscalía General del Estado, del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía Antidroga, de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y fiscales de sala coordinadores en materias específicas, así como a los fiscales adscritos a estos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-14113.

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