Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-03.
Texto consolidado
En las sedes de las Fiscalías mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior se constituirá una mesa electoral integrada por el Fiscal Jefe respectivo, que la presidirá, y los fiscales de mayor y menor antigüedad de la plantilla de la Fiscalía, cualquiera que sea su categoría. En las Fiscalías de Área, de estar vacante la Jefatura, presidirá la mesa electoral el Fiscal más antiguo de la plantilla de la Fiscalía.
En Madrid, la mesa estará presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo e integrada por el fiscal más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera categoría de entre los destinados en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o Fiscalía Provincial, con residencia en Madrid, y el más moderno de cada una de las Fiscalías ante el Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-14113.