Artículo 13.
Artículo 13 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-18.
Texto consolidado
El cese anticipado de los vocales del Consejo Fiscal dará lugar a su inmediata sustitución. Cuando se trate de vocales natos, serán sustituidos por quien legalmente ocupe los respectivos cargos, y si fueran efectivos, por el sustituto que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.
El mandato de los sustitutos se extenderá por el tiempo de mandato que a los sustituidos les quedara por cumplir.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-4408.