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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-18.

Texto consolidado

Son competencias del Consejo Fiscal en Pleno:

a) Regular su propio funcionamiento interno.

b) Elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en lo referente a estructuración y funcionamiento de sus órganos.

c) Asesorar al Fiscal General del Estado en cuantas materias este le someta.

d) Informar las propuestas de nombramiento de los diversos cargos y ascensos que no sean automáticos y reglados.

e) Instar las reformas convenientes al servicio y al ejercicio de la función fiscal.

f) Conocer los planes anuales de la Inspección Fiscal.

g) Conocer e informar los planes de formación y selección de los fiscales.

h) Apreciar las posibles incompatibilidades a que se refiere el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, así como la existencia de causas de prohibición para el ejercicio del cargo a que se refiere el artículo 58.1 del citado estatuto.

i) Resolver los expedientes disciplinarios y de mérito que sean de su competencia.

j) Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal.

k) Ser oído, previo conocimiento del expediente, en la remoción de los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal.

l) Informar, previo conocimiento del expediente contradictorio, la imposición de la sanción de separación de servicio.

m) Informar al órgano competente para resolver y, previo examen del expediente contradictorio instruido al efecto, sobre los traslados forzosos previstos en el artículo 40 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

n) Informar las propuestas de designación y, en su caso, los relevos de los Delegados de Jefatura de las Fiscalías.

ñ) Ser oído por el Fiscal General del Estado antes de resolver en el supuesto de discrepancias de criterio entre los Fiscales Jefes y las Juntas de Fiscales en temas cuya competencia esté atribuida al Consejo Fiscal.

o) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de normas reglamentarias que afectan a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal.

p) Las demás funciones que la ley u otras disposiciones le confieran y aquellas que, aun estando atribuidas a la Comisión Permanente, recabe para su conocimiento por razón de su importancia o complejidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-4408.

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