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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-03-27.

Texto consolidado

Compete a la Comisión Permanente:

1. Elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal que se rijan por criterios reglados.

2. Informar al Fiscal general del Estado sobre la conveniencia de ordenar que se destaquen temporalmente uno o varios Fiscales a un órgano fiscal o jurisdiccional determinado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto.

3. Informar al Fiscal general del Estado sobre las adscripciones permanentes a que se refiere el artículo 21 del Estatuto orgánico.

4. Conocer de las sustituciones reguladas en el artículo 23 del Estatuto.

5. Informar al Fiscal general del Estado en las designaciones para actuar en asunto determinado.

6. Informar los expedientes de cancelación de sanciones por faltas graves o muy graves.

7. Cuantas otras funciones le delegue el Pleno del Consejo Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-03-27.

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