Artículo 27.
Artículo 27 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-03-27.
Texto consolidado
Las candidaturas se presentarán ante la Junta Electoral, junto con el nombre de la Asociación que los presente y la certificación de su inscripción en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia o, en su caso. la lista de los proponentes individuales en la que constará nombre, cargo que desempeña en la carrera fiscal y firma. En todo caso habrá de acreditarse la aceptación, por escrito, de los candidatos.