Artículo 28.
Artículo 28 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-03-27.
Texto consolidado
Examinadas las candidaturas y proclamados, en su caso, los candidatos, la Junta Electoral notificará a las Asociaciones que hayan propuesto candidatura y al primer firmante de las propuestas individuales tanto ese acuerdo con los nombres de los candidatos proclamados y rechazados como las circunstancias de sus proponentes. El plazo para subsanar defectos o recurrir el acuerdo será de tres días, a contar del de la notificación:
La Junta Electoral, una vez firmes los anteriores acuerdos comunicará a todas las Fiscalías las listas de los candidatos proclamados y la fecha de la votación, que habrá de tener lugar entre los veinte y treinta días siguientes. Los Fiscales JefeS deberán notificar inmediata y formalmente a todos los miembros de sus Fiscalías las listas de los candidatos y la fecha de la votación, dando cuenta telegráfica a la Junta Electoral de haberlo efectuado.