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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 29.

Artículo 29 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-18.

Texto consolidado

Los candidatos y las asociaciones profesionales de fiscales podrán designar interventores hasta tres días antes del señalado para la votación, y lo comunicarán por telegrama a la Junta Electoral, la cual lo hará, a su vez, a las mesas. Para ser designado interventor bastará reunir los requisitos exigidos para ser elector y no ser miembro de una mesa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-4408.

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