Artículo 29.
Artículo 29 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-18.
Texto consolidado
Los candidatos y las asociaciones profesionales de fiscales podrán designar interventores hasta tres días antes del señalado para la votación, y lo comunicarán por telegrama a la Junta Electoral, la cual lo hará, a su vez, a las mesas. Para ser designado interventor bastará reunir los requisitos exigidos para ser elector y no ser miembro de una mesa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-4408.