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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 30.

Artículo 30 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-17.

Texto consolidado

Los escrutinios parciales correspondientes a las mesas electorales que se hubiesen constituido se llevarán a cabo por éstas al terminar la votación y se comunicaran a la Junta Electoral en el plazo máximo de 24 horas contado desde el cierre de las mesas electorales.

El escrutinio definitivo se realizará por la Junta Electoral una vez recibidos los resultados anteriores y en el plazo máximo del octavo día hábil siguiente al cierre de las mesas electorales.

La Junta Electoral proclamara los vocales electos y expedirá las correspondientes credenciales, de las que se remitirán copias auténticas a la Fiscalía General del Estado y al Ministerio de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-14649.

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