Artículo 26.
Artículo 26 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-18.
Texto consolidado
Cuando se produzca el cese anticipado de un vocal electivo del Consejo Fiscal, se nombrará vocal al candidato de la misma lista por la que se haya presentado y que haya obtenido el mayor número de votos y, en su defecto, al suplente de la candidatura de la que formara parte el que ha cesado, atendiendo al orden establecido en aquella.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-4408.