Artículo 20.
Artículo 20 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-17.
Texto consolidado
No podrán ser candidatos los vocales natos del Consejo Fiscal, los de la Junta Electoral, salvo renuncia, y los vocales que hayan concluido el mandato inmediatamente anterior, salvo los sustitutos que en la fecha de convocatoria de la elección lleven menos de un año ejerciendo su función de Consejero.
Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 8 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-8091.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-14649.