Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-18.
Texto consolidado
1. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Fiscal General del Estado será sustituido en la presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
2. El Fiscal general del Estado podrá delegar en el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo la Presidencia de la Comisión Permanente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-4408.