Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-03-27.
Texto consolidado
Los Vocales natos adquirirán tal condición al posesionarse del cargo que determina su cualidad de Consejero, y no podrán renunciar a ésta.