Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-18.
Texto consolidado
Los vocales del Consejo Fiscal no estarán ligados por mandato imperativo alguno y cesarán en su cargo por agotamiento de su mandato, renuncia, incapacidad, jubilación, pérdida de la situación de servicio activo, incumplimiento grave de sus deberes como vocal o sanción disciplinaria de suspensión de hasta tres años o separación del servicio.
La aceptación de la renuncia competerá al Presidente.
El cese por incapacidad o incumplimiento de los deberes del cargo de vocal deberá ser acordado por el Pleno del Consejo por mayoría de dos tercios de sus miembros, previo expediente contradictorio.
El cese por sanción disciplinaria se producirá al cobrar firmeza la sanción y las restantes causas determinarán, por sí solas, el cese en la condición de vocal del Consejo Fiscal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-4408.