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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 18.

Artículo 18 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. · BOE-A-1983-6884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-18.

Texto consolidado

Será requisito indispensable para la validez de una candidatura que los candidatos que la integran sean propuestos bien por una asociación profesional de fiscales, bien por no menos de 45 miembros del Ministerio Fiscal, con derecho a voto y no pertenecientes a algunas de las asociaciones que presenten candidatura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-4408.

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