Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
BOE-A-2010-5662 · Boletín Oficial del Estado, 2010-04-09 · Ministerio de Educación
Real Decreto 303/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten enseñanzas artísticas en España, conforme a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Se aplica a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, que ofrezcan estas enseñanzas en el territorio nacional desde su entrada en vigor el 16 de marzo de 2010.
Entre los puntos clave, se establece que los centros deben contar con instalaciones adecuadas que garanticen la seguridad, accesibilidad y salubridad, así como un número suficiente de puestos escolares para asegurar una educación de calidad. Además, se especifican las relaciones numéricas entre profesores y alumnos, que varían según el tipo de enseñanza, garantizando una atención personalizada. Por último, se requiere que el profesorado tenga la titulación adecuada y formación pedagógica específica para impartir las enseñanzas artísticas. Esta norma deroga el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, que regulaba anteriormente los requisitos de estos centros.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 303/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-03-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 86, 2010-04-09
- Entrada en vigor
- 2010-04-10
- Departamento
- Ministerio de Educación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-5662
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo 14, que todos los centros docentes, independientemente de su titularidad, deberán reunir unos requisitos mínimos referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas, y número de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad. Por su parte, el artículo 23 de la misma ley condiciona la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados al principio de autorización administrativa que se concederá siempre que aquellos reúnan los requisitos mínimos establecidos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Centros docentes públicos y privados.
- Artículo 3. Requisitos generales de instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas.
- Artículo 4. Número de puestos escolares.
- Artículo 5. Denominación de los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de música.
- Artículo 6. Requisitos mínimos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música.
- Artículo 7. Relaciones numéricas profesor-alumnado en los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música.
- Artículo 8. Denominación de los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de danza.
- Artículo 9. Requisitos mínimos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de danza.
- Artículo 10. Relación numérica profesor-alumnado en los centros de enseñanzas artísticas profesionales de danza.
- Artículo 11. Denominación de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
- Artículo 12. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
- Artículo 13. Relación numérica profesorado-alumnado.
- Artículo 14. Enseñanzas en los Centros docentes integrados.
- Artículo 15. Requisitos para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales.
- Artículo 16. Formación pedagógica y didáctica del profesorado de enseñanzas artísticas profesionales.
- Artículo 17. Denominación de los centros de enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 18. Centros privados superiores de enseñanzas artísticas.
- Artículo 19. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros superiores de enseñanzas artísticas.
- Artículo 20. Requisitos para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 21. Requisitos de los centros de enseñanzas artísticas superiores de música.
- Artículo 22. Relación numérica profesor-alumnado.
- Artículo 23. Requisitos de los centros de enseñanzas artísticas superiores de danza.
- Artículo 24. Relación numérica profesor-alumnado.
- Artículo 25. Requisitos de los centros de enseñanzas artísticas superiores de arte dramático.
- Artículo 26. Relación numérica profesor-alumnado.
- Artículo 27. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales.
- Artículo 28. Relación numérica profesor-alumnado.
- Artículo 29. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño.
- Artículo 30. Relación numérica profesor-alumno.
- Artículo 31. Requisitos de instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de cerámica.
- Artículo 32. Relación numérica profesor-alumno.
- Artículo 33. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de vidrio.
- Artículo 34. Relación numérica profesor-alumnado.
- Disposición adicional primera. Formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede acceder a los estudios de máster.
- Disposición adicional segunda. Centros sometidos al Derecho común.
- Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria primera. Adecuación del profesorado que presta servicios en centros docentes de enseñanzas artísticas.
- Disposición transitoria segunda. Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.
- Disposición transitoria tercera. Solicitudes de autorización de nuevos centros.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicabilidad del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas a…
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. |
| Deroga | , con la excepción indicada el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 303/2010?
- Real Decreto 303/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 303/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.