Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
BOE-A-2010-5662 · Boletín Oficial del Estado, 2010-04-09 · Ministerio de Educación
Real Decreto 303/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 303/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-03-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 86, 2010-04-09
- Entrada en vigor
- 2010-04-10
- Departamento
- Ministerio de Educación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-5662
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo 14, que todos los centros docentes, independientemente de su titularidad, deberán reunir unos requisitos mínimos referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas, y número de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad. Por su parte, el artículo 23 de la misma ley condiciona la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados al principio de autorización administrativa que se concederá siempre que aquellos reúnan los requisitos mínimos establecidos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Centros docentes públicos y privados.
- Artículo 3. Requisitos generales de instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas.
- Artículo 4. Número de puestos escolares.
- Artículo 5. Denominación de los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de música.
- Artículo 6. Requisitos mínimos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música.
- Artículo 7. Relaciones numéricas profesor-alumnado en los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música.
- Artículo 8. Denominación de los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de danza.
- Artículo 9. Requisitos mínimos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de danza.
- Artículo 10. Relación numérica profesor-alumnado en los centros de enseñanzas artísticas profesionales de danza.
- Artículo 11. Denominación de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
- Artículo 12. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
- Artículo 13. Relación numérica profesorado-alumnado.
- Artículo 14. Enseñanzas en los Centros docentes integrados.
- Artículo 15. Requisitos para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales.
- Artículo 16. Formación pedagógica y didáctica del profesorado de enseñanzas artísticas profesionales.
- Artículo 17. Denominación de los centros de enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 18. Centros privados superiores de enseñanzas artísticas.
- Artículo 19. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros superiores de enseñanzas artísticas.
- Artículo 20. Requisitos para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 21. Requisitos de los centros de enseñanzas artísticas superiores de música.
- Artículo 22. Relación numérica profesor-alumnado.
- Artículo 23. Requisitos de los centros de enseñanzas artísticas superiores de danza.
- Artículo 24. Relación numérica profesor-alumnado.
- Artículo 25. Requisitos de los centros de enseñanzas artísticas superiores de arte dramático.
- Artículo 26. Relación numérica profesor-alumnado.
- Artículo 27. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales.
- Artículo 28. Relación numérica profesor-alumnado.
- Artículo 29. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño.
- Artículo 30. Relación numérica profesor-alumno.
- Artículo 31. Requisitos de instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de cerámica.
- Artículo 32. Relación numérica profesor-alumno.
- Artículo 33. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de vidrio.
- Artículo 34. Relación numérica profesor-alumnado.
- Disposición adicional primera. Formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede acceder a los estudios de máster.
- Disposición adicional segunda. Centros sometidos al Derecho común.
- Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria primera. Adecuación del profesorado que presta servicios en centros docentes de enseñanzas artísticas.
- Disposición transitoria segunda. Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.
- Disposición transitoria tercera. Solicitudes de autorización de nuevos centros.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicabilidad del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas a…
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. |
| Deroga | , con la excepción indicada el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 303/2010?
- Real Decreto 303/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 303/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.