Artículo 33. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de vidrio.
Artículo 33 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-5662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-10.
Texto consolidado
En los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de vidrio serán necesarios como mínimo los siguientes requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales:
a) Aulas para asignaturas teóricas por especialidad, con medios y recursos que permitan el uso de nuevas tecnologías.
b) Un aula específica de proyectos debidamente equipada.
c) Aulas-taller para procedimientos plásticos y técnicas artísticas.
d) Un laboratorio dotado del equipamiento necesario para el análisis y caracterización de materias primas, materiales y productos vítreos y para la realización de ensayos tecnológicos y de colorimetría.
e) Talleres de técnicas del vidrio dotados de las herramientas, hornos, maquinaria y tecnologías específicas, entre los que deberán figurar, al menos, un taller de procesos en caliente, de procesos en frío, de técnicas alternativas y de vidrio artístico.
f) Un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos.
g) Espacios diferenciados para almacenaje de materiales, productos, piezas y trabajos realizados, en condiciones óptimas de conservación y seguridad, con acceso directo al exterior y preparado para soporte y movimiento de cargas pesadas.
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