Artículo 2. Centros docentes públicos y privados.
Artículo 2 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-5662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-10.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, los centros docentes de enseñanzas artísticas se clasifican en públicos y privados.
2. Los centros públicos de enseñanzas artísticas tendrán la denominación establecida en los artículos 58 y 111.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
3. Los centros docentes privados a los que se refiere este real decreto se denominarán genéricamente centros autorizados, acompañándose esta denominación de la correspondiente a la enseñanza que imparta el centro. La Administración educativa establecerá las medidas oportunas para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los alumnos de los centros docentes privados.
Más artículos de Real Decreto 303/2010
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- Ver la norma completa: Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.