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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Enseñanzas en los Centros docentes integrados.

Artículo 14 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-5662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-10.

Texto consolidado

Los requisitos mínimos que deberán reunir los centros integrados de música o de danza a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, serán los que se establece en este real decreto, junto con los requisitos establecidos en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y la educación secundaria, para las enseñanzas que impartan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-10.

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