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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Requisitos para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales.

Artículo 15 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-5662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-10.

Texto consolidado

1. Para impartir la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza será necesario estar en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente a efectos de docencia.

Para ejercer la docencia de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente a efectos de docencia, sin perjuicio de la intervención educativa de otros profesionales y de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las comunidades autónomas.

Para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas profesionales se requerirá, asimismo, la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo siguiente.

2. El profesorado de centros de enseñanzas artísticas profesionales deberá acreditar la cualificación específica para impartir las asignaturas y, en su caso, materias respectivas que establezca el Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

3. Excepcionalmente, para determinadas materias se podrán incorporar como profesores especialistas a profesionales, no necesariamente titulados, que ostenten la necesaria cualificación profesional y desarrollen su actividad en el ámbito laboral, de conformidad con las necesidades del sistema educativo. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-10.

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