Artículo 8. Denominación de los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de danza.
Artículo 8 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-5662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-10.
Texto consolidado
1. En los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de danza se impartirán las enseñanzas reguladas en los artículos 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En estos centros se podrá impartir, igualmente, las enseñanzas a las que se refiere el artículo 48.1 de dicha ley.
2. Los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de danza, se denominarán conservatorios. Los centros privados autorizados se denominarán centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de danza.
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