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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Requisitos de los centros de enseñanzas artísticas superiores de danza.

Artículo 23 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-5662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-10.

Texto consolidado

1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de danza deberán contar con la estructura organizativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en las especialidades correspondientes.

2. Además de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este real decreto, estos centros deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos referentes a instalaciones:

Espacios docentes con independencia del número de alumnos:

a) Aula de música, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en ella se impartan y a la relación numérica profesor-alumnado de las mismas.

b) Aula de maquillaje, con una superficie adecuada a su función.

Espacios docentes dependientes del número de puestos escolares cuyo número será el preciso para que de acuerdo con el número de puestos escolares y la relación numérica profesor-alumnado pueda garantizarse el horario lectivo que se establezca en el plan de estudios:

a) Aulas destinadas a la impartición de clases de danza, con una superficie y altura adecuadas y materiales específicos para la prevención de lesiones corporales.

b) Aulas para enseñanzas teóricas, con una superficie adecuada a la naturaleza de las asignaturas que en ellas se impartan y a la relación numérica profesor-alumnado de las mismas.

c) Teatro, con un escenario y una capacidad acorde con el número de usuarios posible y los equipamientos necesarios para realizar representaciones de danza.

d) Vestuarios con duchas adecuados a la capacidad del centro.

e) Almacén para vestuario y escenografía con una superficie adecuada.

Las Administraciones educativas podrán determinar, con carácter general, el número de aulas necesarias por puestos escolares en los supuestos a), b) y c) anteriores, de acuerdo con el currículum que establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-10.

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