Artículo 12. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Artículo 12 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-5662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-10.
Texto consolidado
1. Los centros de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales:
a) Aulas destinadas a la impartición de clases teóricas con una superficie mínima adecuada al número de puestos escolares.
b) Aulas destinadas a la impartición de clases teórico-prácticas con una superficie mínima adecuada al número puestos escolares.
c) Un aula para cada uno de los talleres específicos correspondientes a los ciclos formativos que imparta el centro, con la superficie mínima adecuada y con el equipamiento que se determine en los respectivos títulos de artes plásticas y diseño.
d) Un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos.
2. Las Administraciones educativas determinarán, con carácter general, el número de aulas necesarias por puestos escolares en los supuestos contenidos en las letras a) y b) del apartado anterior, de acuerdo con el plan de estudios que establezcan.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.