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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 12 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-5662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-10.

Texto consolidado

1. Los centros de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales:

a) Aulas destinadas a la impartición de clases teóricas con una superficie mínima adecuada al número de puestos escolares.

b) Aulas destinadas a la impartición de clases teórico-prácticas con una superficie mínima adecuada al número puestos escolares.

c) Un aula para cada uno de los talleres específicos correspondientes a los ciclos formativos que imparta el centro, con la superficie mínima adecuada y con el equipamiento que se determine en los respectivos títulos de artes plásticas y diseño.

d) Un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos.

2. Las Administraciones educativas determinarán, con carácter general, el número de aulas necesarias por puestos escolares en los supuestos contenidos en las letras a) y b) del apartado anterior, de acuerdo con el plan de estudios que establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-10.

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